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MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS 

PREAMBULO 4 

4. Actos reglamentarios (en lo sucesivo AR).  

En este apartado se incluye una tabla de los AR aplicables para cada CR, teniendo en cuenta su campo de aplicación y la categoría del vehículo al que se realiza la transformación. 

 Los AR se aplicarán según columna 3 o requisitos alternativos de la columna 4 del Anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, teniendo en cuenta los siguientes criterios de aplicación: 

 (1) El AR se aplica en su última actualización en vigor, a fecha de tramitación de la reforma.  

(2) El AR se aplica en la actualización en vigor en la fecha de la primera matriculación del vehículo, si la homologación del mismo exige el AR incluido en la tabla. En caso que el AR no fuera exigido para la homologación del vehículo en la fecha de su primera matriculación, se deberá aplicar al menos el AR en la primera versión incluida en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, como obligatoria (A). 

 (3) El AR se aplica en la actualización previa a la entrada en vigor de los Reglamentos Delegados y de Ejecución que desarrollan los Reglamentos (UE) Nº 167/2013 o 168/2013.  

(-) El AR no es aplicable a la categoría del vehículo.  

(X) No es posible realizar la reforma al vehículo, coincidiendo en este caso con un NO en el campo de aplicación para esa categoría.  

En el caso de que la reforma implique cambio de categoría, los AR no afectados por la/las reforma/s, se aplicaran en la actualización en vigor en la fecha de la primera matriculación del vehículo para la nueva categoría.  

El emisor del informe analizará únicamente los puntos del AR que se vean afectados por la reforma. 

En el caso de que la transformación afecte al cumplimiento de varios CR, se aplicará siempre el nivel más restrictivo de los AR implicados en la misma.  

Cuando la reforma no afecte al cumplimiento de alguno de los actos reglamentarios especificados en cada uno de los códigos de reformas descritos en el Manual, se especificará explícitamente en el correspondiente Informe de Conformidad que el acto reglamentario no se ve afectado por la misma, indicando el número de informe donde se justifica o el número de la homologación de tipo.  

Los AR aplicables se justificarán tal como se establece en el punto 5.3 (informe de conformidad). 
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