Antes de pasar la ITV la Moto, Quad o vehículo de tres ruedas, una
reforma no autorizada debemos de comprobar si las modificaciones de nuestro vehículo cumplen la Normativa y sus especificaciones y otros elementos que a continuación te comentamos.
Si hemos hecho una reforma en la moto, quad, o vehículo de tres ruedas debemos legalizarla antes de pasar la ITV.
Pasar ITV moto - Reformas no autorizadas
Las dudas que puedas tener de las luces antiniebla antes de ir a la ITV.
Especificaciones generales de una reforma no autorizada.
Se entiende por reforma de vehículo: toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques
ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, salvo las excepciones contempladas en el Manual de reformas.
La tarjeta técnica de ITV
Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.
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La tarjeta técnica de ITV apartado homologación
La tarjeta técnica de ITV
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Ciclomotores de dos ruedas y motocicletas de dos ruedas.
En los ciclomotores de dos ruedas y motocicletas de dos ruedas cuya cilindrada sea inferior o igual a 125 cm3 y potencia inferior a 11kW,
matriculados a partir del 17/06/03, las piezas o componentes referenciados a continuación
deberán ir marcados de manera duradera e indeleble con números de código y los símbolos de
identificación atribuidos por el fabricante del vehículo o el de las piezas y componentes.
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Ciclomotores y motocicletas
Ciclomotores de dos ruedas y motocicletas de dos ruedas
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Aviso: Aclaración de los números de homologación que aparecen en la tarjeta de ejemplo
E1*2002/24*0257*00.
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- En este caso, el dígito
1
significa que esta contraseña la ha otorgado la autoridad de homologación de Alemania (España es el número 9) -E
= significa Unión Europea, —
1
= Alemania (sección 1), —
2002/24
= Reglamento Delegado (UE) (sección 2), —
0257
= número secuencial de la homologación de tipo (sección 4), —
00
= número de extensión (sección 5).
El marcado de las piezas de la motos.
El marcado de las piezas en la moto podrá estar efectuado mediante una etiqueta, siempre que esta no pierda legibilidad durante la utilización normal y no se despegue sin destruirse.
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El marcado de las piezas o grabado
El marcado de las piezas de la moto
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Las piezas y componentes susceptibles de marcado o etiquetado son las siguientes:
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1- Silencioso de admisión (filtro de aire)
Silencioso de admisión (filtro de aire)
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2- Carburador o dispositivo equivalente
Carburador o dispositivo equivalente
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7- Tubo o tubos de escape
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9- Elementos activos de la transmisión (piñón ó polea delantera)
Elementos activos de la transmisión (piñón ó polea delantera)
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10- Elementos pasivos de la transmisión (piñón ó polea trasera)
Elementos pasivos de la transmisión (piñón ó polea trasera)
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11- Dispositivos eléctricos o electrónicos
Dispositivos eléctricos o electrónicos
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Placa de control de antimanipulación
Todos los números del código o símbolos que identifican estos elementos estarán recogidos en la placa de control de antimanipulación. Esta estará fijada al vehículo de manera permanente (podrá ser adhesiva, pero no podrá despegarse sin que se rompa).
En el caso del silencioso de sustitución no de origen, deberá figurar los números del código o los símbolos de las entidades técnicas en una etiqueta adhesiva (no podrá despegarse sin ser destruida), y será suministrada con el componente para fijarla al lado de la placa de control.
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Números del código o símbolos
Placa de control de antimanipulación
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PLACA INFORMATIVA
Placa de control de antimanipulación
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Etiqueta adhesiva.
Todas las piezas o componentes no de origen deben estar marcados.
A los vehículos homologados por el Reglamento (UE) nº 168/2013 no le es de aplicación obligatoria la instalación de la placa antimanipulación.
Si es necesaria la placa con los requisitos especiales relativos al marcado de los vehículo en la placa reglamentaria por lo que respecta a la potencia máxima, la velocidad máxima por construcción del vehículo y el nivel sonoro del vehículo parado.
En su caso, cuando sea posible, se comprobará mediante inspección visual:
1º-Si se han efectuado reformas
sin la autorización pertinente.
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Reformas sin autorización
Reformas sin autorización en la moto
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2º- En su caso, la existencia y legibilidad de la placa de control antimanipulación.
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Verificación de la placa
Verificación de la placa de la moto
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3º-En su caso, el marcado de las piezas listadas en la placa de control antimanipulación
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Verificación del marcado de las piezas
Verificación del marcado de las piezas
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REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
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Normativa luces de frenado
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General: Reglamento General Vehículos, Art. 6 y 7 Particular: Real Decreto 866/2010 Directiva 97/24 cap. 7
*Abre en otra página de esta misma web.
+ información* Artículo 7
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Aviso: Esta información esta basada en el MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCION DE ESTACIONES ITV.
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