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Antes de salir con el vehículo debemos observar si los accesorios, repuestos y herramientas
que señala en el Anexo XII lo cumplimos y otros elementos que a continuación te comentamos.
Información recogida del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
CAPÍTULO II
Condiciones técnicas
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Artículo 18 .
Señales en los vehículos
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Esta placa podrá ser sustituida, cuando sea aconsejable para su mejor colocación, por dos de características análogas a la anterior, situadas simétricamente a ambos lados del eje del vehículo y tan cerca de sus bordes como sea posible.
En todos los casos las placas se colocarán a una distancia del suelo entre 500 y 1.500 milímetros.
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Cuando el cargamento sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte trasera del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo del cargamento o de la anchura del material que sobresalga.
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Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de V invertida con franjas alternas rojas y blancas.
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2c. Esta señal consistirá en dos placas colocadas, respectivamente, una en la parte anterior y otra en la parte posterior del vehículo.
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3c. Las dimensiones, color y características técnicas de esta señal se ajustarán a lo que se indica a continuación:
LÁMINA REFLECTANTE
Color: AZUL NIVEL 2 / BLANCO NIVEL 2.
MATERIAL DEL SUSTRATO
Placa soporte: Plancha de aluminio de 1,4 ± 0.1 mm. Aleación 1.200 H14 y/o H24. Se autoriza cualquier otro material que presente características mecánicas o físicas equivalentes teniendo en cuenta su estabilidad temporal.
CARACTERES Y SUS TINTAS
Impresos sobre el material reflectante. Tipo de tinta: Blanco mate.
BORDÓN
Exteriormente a la superficie reflectante y en todo su contorno, las placas llevarán un reborde (bordón) redondeado según la figura adjunta.
Las fotos que se ven en este artículo son solo informativas.
Última actualización, publicada* el 23/01/2010, en vigor a partir del 23/07/2010. (*BOE)
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